“Ley Valenciana de Custodia Compartida” – Herraiz y Herraiz

“Ley Valenciana de Custodia Compartida”

Plan de Parentalidad
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Abogado de familia en Valencia
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La custodia compartida tras las anulación por el Tribunal Constitucional de la Ley 5/2011

Son muchas las cuestiones que os pueden surgir a raíz de esta decisión: Quiero divorciarme, ¿Qué pasa ahora, volvemos al sistema anterior en el que la custodia monoparental era el más generalizado?; estoy divorciado ¿Cómo va a afectar a las medidas que regulan mi divorcio? ….

Lo primero que debéis saber es que la anulación no va a afectar a las situaciones ya consolidadas.

Al ya no regirse por la Ley Autonómica Valenciana es cierto que los procedimientos se regulan como en el resto de territorio nacional donde rige el Código Civil, pero eso no significa un retroceso porque nuestro Tribunal Supremo ha ido evolucionando en su resoluciones y actualmente podemos afirmar que ambas modalidades de custodia se sitúan en plano de igualdad si bien, en cuanto a la modalidad de custodia compartida, podemos resumir en una frase el parecer mayoritario de nuestros tribunales “ la custodia compartida ya no es no es preferente pero si preferible”.

Así se considera esta modalidad como la más normal y deseable, aunque eso sí, ya no opera de forma automática, ya no se presume, por lo que en cada caso vamos a necesitar demostrar que ese sistema de custodia es el mejor para nuestros hijos.

Como regla general, el régimen de custodia compartida se viene considerando como el mejor vehículo, tanto para el correcto cumplimiento de los deberes que corresponden a los progenitores, como para preservar los mejores lazos de convivencia del menor con sus padres, en un intento, dentro de lo posible, dadas las nuevas circunstancias, de hacer esta convivencia lo más parecida a la que tenía antes de la ruptura.

Como una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Febrero de 2016 nos viene a decir: “No es necesario un acuerdo sin fisuras para la custodia compartida, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el dialogo; la custodia compartida debe conllevar como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor y no perturben su desarrollo emocional”.

Sin embargo, el sistema de guarda compartida no es la panacea. Para su correcto funcionamiento requiere de la concurrencia de circunstancias favorables no sólo en el plano externo, sino también en el de los propios progenitores. Nunca debe reclamarse pensando que va a salir “más barato” que una custodia monoparental porque, aunque muchos no lo sepan, la custodia compartida no exime del pago de pensión de alimentos, ni como herramienta para hacer daño al otro progenitor.

De ahí la importancia que va adquiriendo lo que se denomina “plan de parentalidad”, sobre el que comentaremos en otro post, que va más allá de la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable y debe hacer referencia a aspectos muy amplios que afectan al día a día de los hijos.

Esa actitud de mutuo respeto de la que hemos hablado es esencial y debe estar siempre presente, tanto en los padres a la hora de tomar decisiones respecto de la custodia de sus hijos como en nosotros, los Abogados, cuando en los despachos aconsejemos sobre un modelo u otro de custodia.

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