¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos? – Herraiz y Herraiz

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?

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Esta es una de las consultas más frecuentes que llegan a  nuestro despacho de abogados en Valencia.

El artículo 152.3º del Código Civil recoge como causa de cese de la obligación de ali­mentos “cuando el alimentista pueda ejercer un ofi­cio, profesión o industria…, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsisten­cia.”.

                   Pero hay que tener en cuenta, que no existe fijado legalmente ningún límite de edad para el cese de la obligación de pago de la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad, de ahí que este límite, en la práctica se haya ido fijando conforme a las normas y usos sociales, de suerte que hubo un tiempo en que, dada la mayor facilidad de los jóvenes de acceder al mercado laboral una vez alcanzada la mayoría de edad, éste era un límite de edad que se venía aceptando en muchos casos, lo que poco a poco tuvo que ir adaptándose a los cambios sociales, nuevos hábitos de estudio y la cada vez mayor dificultad  de nuestros jóvenes de acceder al mercado laboral, así se fue acuñando un nuevo concepto para fijar ese límite que era el de “una vez alcanzaran la independencia económica”. De nuevo, la situación de crisis económica, la precariedad en los salarios y en las condiciones laborales en general hacen que la verdadera independencia económica resulte cada vez más tardía, produciéndose muchas veces situaciones en que pese a haber superado los veinticinco años y terminado su formación se siguen abonado la pensión de alimentos, e incluso se están dando situaciones en las que los hijos no prestan la debida dedicación a sus a estudios o formación y tampoco hacen el menor esfuerzo por incorporarse al mercado laboral,  por lo que surgen muchas dudas de hasta cuándo debe seguirse abonando la pensión de alimentos.

De esta forma siendo que la pensión de alimentos fijada en un procedimiento matrimonial nece­sariamente tiene vocación temporal y que su fundamento no es otro que garantizar una estabilidad económica para sufra­gar alimentos, vestido, asistencia médica, educación y, en definitiva que los hijos puedan lograr el pleno de­sarrollo de su personalidad conforme a los usos y cir­cunstancias de cada familia y que no se vea frustrado de golpe por la ruptura de la convivencia  de sus padres, es por lo que se considera que  la obligación de los padres de prestar alimentos carece de justificación para los hijos mayores de edad cuando éstos han alcanzado la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesi­dades, por lo que, una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en el procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se puede considerar extinguida.

Así, una sentencia del Tribunal Supremo de 1 marzo 2001 señala a propósito de los hijos mayo­res de edad, con preparación académica y con ple­na capacidad física y mental que “no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedores a una prestación alimentaria; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un “ parasitismo social “”.

No obstante, será necesario estar a las circunstancia de cada caso concreto, por ello, si Vd. tiene alguna duda sobre este tema o cualquier otro relacionado con su proceso matrimonial, en nuestro  despacho de abogados en Valencia estaremos encantados de atender su consulta,  pudiendo contactar tanto por correo electrónico como por teléfono, sin ningún compromiso por su parte.

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